En diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado un decreto en el que se establecieron nuevas reglas o modificaciones en las condiciones laborales de los “Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos”, incluidos los del sector agrario. Dentro de las medidas destaca un alza en las cotizaciones. Para 2019 la base mínima subió 1,25% (hasta 944 euros). Sobre ese monto se harán los cálculos de los trabajadores independientes.
El anuncio de un incremento en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 22,3% (hasta 900 euros) generará a la larga un alza en las bases de las cotizaciones. Según señala un artículo publicado en el portal web de la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra (UANG), los autónomos que dependen del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) serán quienes asumirán más cambios. Muchas de las coberturas que se asumían voluntariamente, ahora son obligatorias, como las relacionadas con accidentes laborales, incapacidad transitoria, capacitación profesional y cese de actividades.
Sin embargo, los trabajadores del campo que están inmersos en el Sistema Especial para Trabajadores Autónomos Agrarios (SETA), donde se estima se halla el grueso de ganaderos y agricultores por cuenta propia, seguirán con las cotizaciones del año pasado y las coberturas tipificadas como opcionales.
Nuevas disposiciones para el sector agrario
Para las “contingencias comunes” la cotización aplicable es de 28,30%. Igualmente, se estableció una “tarifa plana”, con una mensualidad de 60 euros. Ésta aplica para los que “no han estado de alta en el régimen en los dos últimos años”. El monto se mantendrá en los primeros 12 meses.
Cobrarán prestación por accidente de trabajo o enfermedad laboral tanto los autónomos como los incluidos en el sistema SETA que opcionalmente tengan cubierto ese apartado. Este beneficio se obtendrá desde el primer día de baja. Respecto al cese de actividad, se «relajaron» las condiciones. Este 2019 cobrarán un de cuatro a 24 mensualidades. Antes era un mínimo de 2 y un máximo de 12. La norma será obligada para los autónomos y opcional para los del SETA.
El tipo de cotización es de 0,7%. A partir del segundo mes en el que se haya dado la baja por una enfermedad o una condición incapacitante temporal no pagará la tarifa de seguridad social. La exoneración, que es obligada para los autónomos y para los del SETA que posean la cobertura, se mantendrá hasta que se dé el alta del trabajador.
Incapacidad temporal
Para todos los autónomos y para aquellos del SETA que de forma opcional tengan cubierta esta contingencia, no pagarán la cuota de seguridad social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.