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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha informado que para 2022 el presupuesto para el Plan Renove será mayor. La cifra será de 9,5 millones de euros, 3 millones más que en la convocatoria anterior. Por ello es importante conocer las bases reguladoras para obtener los fondos. En este sentido, las mismas ya fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE)  como el  Real Decreto 1055/2021.

En esta campaña se han incluido algunas novedades, las cuales son parte de las peticiones del sector agrario  y experiencias anteriores. La finalidad, según señala la normativa es actualizar la maquinaria agrícola española que está envejecida, motivar la adquisición de diferentes equipos y achatarrar la maquinaría obsoleta. La idea es “reducir con ello las emisiones de gases de efecto invernadero, optimizar la aplicación de insumos y promover la eficiencia energética”.

Entre los cambios notables del Plan Renove está “la posibilidad de financiar la adquisición de dispositivos y máquinas de agricultura de precisión. Como está compuesto por un abanico de máquinas y dispositivos muy variado y en constante evolución, se concretará en cada convocatoria el listado de los mismos que pueden ser subvencionados”, señala el boletín informativo oficial. Estos dispositivos están excluidos de la aplicación del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, y por lo tanto no se pueden inscribir en el ROMA.

Otras disposiciones nuevas son: que “se permitirá solicitar ayudas para tractores de más de 40 años de antigüedad sin estructura de protección, cuya titularidad no se puede cambiar en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA);  se podrán adquirir, entro otros equipos, trituradoras de residuos de cosecha y poda; y  se admitirán otras formas de adquisición como leasing o renting”.

Foto: Pixabay.com

Entretanto, el BOE señala que los beneficiaros del plan serán:

“a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o en el correspondiente registro autonómico, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, las cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911, en el epígrafe 912 o en el epígrafe 851.

c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

c) Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente de ingreso tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que substituya a la maquinaria a achatarrar y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo en ambos casos. Excepto en el caso de los dispositivos del artículo 4.1.e) donde solo habrá que acreditar la adquisición del mismo”.

La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo por la Administración General del Estado, en función de las disponibilidades presupuestarias, de forma centralizada. El sector agrario cree probable que la normativa de convocatoria y los plazos que se aplicarán a las solicitudes de ayuda del Plan Renove 2022 se realicen en abril, cuando está pautada la realización de la Feria Internacional de Maquinaria Agrícola (FIMA) 2022.

Por su parte, empresas como Enguix aplaude todo lo que signifique una mejora o ayuda para el sector agrario español. Desde 1886 Enguix busca aportar un producto que simplifique el trabajo en el sector de la agricultura. Su clave es la calidad de las maquinarias y del soporte ofrecido. En su catálogo ofrece trituradoras, rotocultivadores y mucho más.