Como parte de las políticas comunitarias que buscan mejorar las condiciones ambientales a través de la agricultura, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) dio a conocer las 10 plantas melíferas admitidas en tierra española. Estas especies que contienen gran cantidad de néctar y polen están contempladas dentro del “Pago Verde de la Política Agraria Común (PAC)”, así que podrán sembrarse para obtener la ayuda.
Aunque se podrá elegir a melíferas autóctonas que cumplan con el fin ecológico, las 10 señaladas por FEGA y autorizadas por la PAC son: pimpirigallo (Onobrychis hispanica), veza (Vicia sativa), esparceta (Onobrychis viciefolia), cilantro (Coriandrum sativum), caléndula silvestre (Calendula arvensis), colza (Brassica napus), mostaza blanca (Sinapis alba), mostaza amarilla (Diplotaxis virgata), salvia de los prados (Salvia pratensis) y colleja (Silene vulgaris).
Desde 2014 se decretó un pago directo a los trabajadores del campo que destinan un 5% de sus tierras a intereses ecológicos. Es por ello que se promueve el uso de los barbechos sean empleados para las melíferas. Y es que además de ayudar a la polinización y población de las abejas, también evitan plagas y malas hierbas.
Plantas prohibidas
Igualmente, las autoridades agrarias han advertido que no se deberán sembrar en los barbechos especificados para los intereses ecológicos, las especies de Echium spp, Borago spp, Senecio spp y Heliotropum spp. Se ha determinado que estos géneros vegetales poseen, entre otras sustancias, “alcaloides de pirrolicidina”, los cuales son dañinos para los humanos.
Vale recordar que los solicitantes de las ayudas por el concepto de barbechos melíferos, deberán contar con al menos una de las especies indicadas. Este cultivo debe permanecer como mínimo seis meses y la tierra no deberá emplearse a la producción agrícola por ese lapso, desde la fecha de la solicitud.
Para obtener algún provecho, y debido a las características de las plantas, las autoridades señalan que es posible incluir colmenas para las abejas productoras en los terrenos. Esta es una excepción que aplica por la naturaleza del sembradío.
Especificaciones del cultivo
Sin embargo, la norma general establece que las plantas sembradas con este fin ecológico no deben cosecharse. Es decir, las especies aptas para esa finalidad, como la Onobrychis viciefolia, la Vicia sativa y la Brassica napus, no podrán cultivarse solas o en conjunto para que posteriormente sean recolectadas para su comercialización o consumo.
Para poder cosechar las especies melíferas, éstas deben mezclarse con las otras del listado que no lo son, para mantener un equilibrio en la cantidad. Lo principal de este tipo de cultivos, es que se garantice una cobertura herbácea que favorezca la biodiversidad, mejore los suelos y el ecosistema. También que potencie la supervivencia de polinizadores.