A partir de este mes de enero (2019) y de forma provisional, está prohibida la entrada de 39 especies vegetales a la Unión Europea. La Comisión publicó el pasado diciembre el Reglamento de Ejecución que especifica las medidas fitosanitarias. El objetivo primario es la protección de las plantas. Sin embargo, la norma también contribuye a frenar la proliferación de especies invasoras.
Unas 36 plantas conocidas figuran en la lista de vegetales de alto riesgo. También la hortaliza Ollucus tuberosus, el fruto Momordica y la madera de árboles del género Ulmus son considerados perjudiciales. El artículo 42 del Reglamento de la UE 2016/2031 explica que quien desee importar alguna de las variedades referidas deberá probar que no es dañina. O lo que es igual, emprender los estudios especializados y tramitar los debidos certificados.
El Reglamento expone además una lista de vegetales que no requieren de certificados fitosanitarios. No representan un problema para los países de la Unión las plantas plataneras, el dátil, el coco, la piña americana y el durión, entre otros.
Plantas objeto de evaluación
El siguiente listado corresponde a las especies vegetales cuya introducción en la UE es considerada perjudicial. Aún no han sido evaluadas de forma completa y su nivel de riesgo es objeto de estudio, puede ir de inaceptable a aceptable aplicando ciertas medidas. Se trata de plantas comúnmente comercializadas, y de interés agrícola u ornamental.
La UE prohíbe la introducción de los géneros: Acacia Mill, Castanea Mill, Malus Mill, Persea Mill, Ulmus L., Taxis L., y Salix L. Siguen en el listado Annona L. Abizia Durazz, Alnus Mill, Robinia L., Cornus L., Corylus L., Nerium L., Ficus carica L., y Jasminum L. Se cree que también son transportadoras de plagas Acer L., Bahuinia L., Berberis L., Caesalpinia L., Fagus L., y Populus L. Se incluyen otros diez géneros más, entre los que destaca el Betula L.
La restricción es provisional y puede ser revocada al realizar la evaluación de riesgo conforme a lo dispuesto en el artículo 42, apartado 6 del Reglamento europeo. Otras especies solo requieren un certificado fitosanitario. Y las exceptuadas en el artículo 73, antes mencionadas, podrán ser importadas desde otros países sin problema alguno.
Con la venia de los Estados miembros de la UE
Las medidas de protección de las plantas fueron aprobadas por los Estados miembros de la UE, quienes exigieron a la Comisión requisitos claros. También la actualización de los parámetros de importación de las frutas y otras especies vegetales.
El Reglamento de Ejecución se hará cumplir de inmediato. Mientras que la inspección a las importaciones del material vegetal recientemente regulado se ordenará a partir de diciembre de 2019. Para acceder al mercado de la UE, en respuesta a una creciente demanda, será necesario cumplir con el proceso.
La sanidad vegetal es uno de los cuatro puntos claves manejados por la Unión Europea en materia de seguridad alimentaria. La prevención, detección y erradicación de plagas, junto al control de los contaminantes y residuos de diversos productos, garantiza la salud animal. Y más allá, la higiene procurada por la legislación europea.