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La figura de “agricultor activo” permanecerá sin alteraciones, tras la consulta realizada por el Gobierno a los sectores de producción en España. Los productores y ganaderos siguen obligados a cumplir con este requisito para obtener los beneficios ofrecidos por la Política Agrícola Común (PAC), a través de la normativa Ómnibus, que entró en vigencia el 1 de enero de 2018.

Según reza el Real Decreto 1075/2014, se le llama “agricultor activo” a quien reciba al menos el 20% de sus ganancias totales en el periodo impositivo actual, o en alguno de los dos periodos impositivos posteriores. Para explicarlo de forma simple: se refiere a alguien que se dedique a la ganadería y declare de la cantidad de 10.000 euros, un aproximado de 2.000 euros, derivados de la actividad, que sean el resultado de retribuciones directas.

Suponiendo que el trabajador de la tierra no pueda cumplir con esta cláusula, debe asumir el riesgo que supone la explotación del área. Asaja, COAG y UPA, organizaciones españolas dedicadas a la agricultura, están de acuerdo con esta definición, pues brinda cierta flexibilidad financiera. 

Sin embargo, los estamentos del reglamento Ómnibus, aún no han sido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europa, por lo que, al menos hasta el 1 de enero de 2018, era opcional aplicar la denominación de “agricultor activo” a un ganadero o productor. De hecho, tal consideración podría ser modificada por cada Estado miembro.

Agricultor activo ¿En qué otros casos aplica?

La definición como agricultor activo aplica además para aquél individuo que figure en los registros existentes, según el Reglamento Europeo, en lo concerniente a la higiene de los alimentos.

Para el ganadero que recién empiece a la actividad, la obligación del 20% se acreditará, a más tardar, en el segundo período impositivo que le siga al primer requerimiento de apoyo. Puede hacerse a posteriori en situaciones tardías de producción, siempre que estés bien justificadas.

El requisito de comprobación de esa regla del 20%, aplicará para aquellos que en el año anterior recibieran abonos directos por más de 1.250 euros.

Más de la normativa

Vale recordar, que los estatutos incluidos en el texto relacionado con los agricultores activos «apoya» la ampliación del espectro de los pastos permanentes, terrenos de interés ecológico y la colaboración de jóvenes agricultores, a quienes se le ha duplicado la ayuda.

Para Isabel García Tejerina, quien encabeza el Ministerio de Agricultura de España, era de vital importancia solicitar a la Comisión Europea (CE) extender la definición de los espacios de pastos, para ser introducida en el nuevo Reglamento Ómnibus y apoyar a los jóvenes. Dos cosas que, al parecer, se han hecho esta primavera.

La decisión ha surtido efecto, pues la vicepresidencia general de UPA, la cual está a cargo de Monserrat Cortiñas, participó a varios medios de comunicación que el decreto mencionado cambia la definición de pastos permanentes, permitiendo que puedan ser elegidos algunos llenos de arbustos o, en general, arbolados, en zonas del mediterráneo.

No obstante, Cortiñas mostró su descontento con la flexibilización del término “agricultor activo”, debido a que la situación puede prestarse para próximas reformas. Aunque está de acuerdo en mantener un registro nacional a través del Ómnibus.